Asistencia Violencia Doméstica

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¿Que es la Violencia Doméstica?

La violencia doméstica es un patrón de conducta controlador donde una persona se siente con derecho a tener poder y control sobre su pareja o los miembros de su familia y de su elección de usar comportamientos abusivos para lograr y mantener ese poder y control.
La violencia doméstica puede verse como maltrato emocional, el maltrato psicológico, el maltrato físico, el abuso sexual, y/o el abuso financiero.

La violencia doméstica es un DELITO.

La violencia doméstica pone en peligro la vida de personas independientemente de su edad, género, estatus económico, raza, etnia, capacidad, religión, orientación sexual o educación.

Tipos de Violencia Doméstica

Violencia económica

Consiste en parar la dependencia financiera de otra persona, manteniendo un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiendole trabajar o asistir a la escuela.

Violencia psicológica

Consiste en provocar miedo a través de la intimidación y manipulación. Consiste en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes. Consiste en someter a una persona a maltrato psicológico y también en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

Violencia emocional

Consiste en minimizar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, manipular sus habilidades, crear insultos y crear un abuso verbal. Consiste en dañar la relación de hijas o hijos, familias y amistades.

Violencia física

Consiste causar o intentar causar daño golpeándola, empujando, negándole atención médica . Consiste en obligar a consumir alcohol o drogas y así con cualquier otro tipo de fuerza física contra la persona. Puede incluir daños a la propiedad.

Violencia sexual

Consiste en obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento.

Family Advocacy - Military One Source
Este programa previene y responde al abuso doméstico en el ejército.

RECURSOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Información por Women’slaw.org, traducido por EMHUSA

  • Si es víctima de violencia doméstica, puede denunciar el abuso a la policía militar, al Programa de Defensa de la Familia (FAP), a un proveedor de atención médica o al comando de la víctima o del abusador. Sin embargo, el lugar donde denuncie el abuso por primera vez determinará si el informe es "sin restricciones", lo que significa que se llevará a cabo una investigación oficial, o si es "restringido", lo que significa que por lo general no se lleva a cabo una investigación oficial.

    Informes sin restricciones

    Si primero denuncia el abuso a las fuerzas del orden y/o al comando, esto califica como un informe sin restricciones y dará lugar a una investigación oficial del incidente. También se requiere que la policía y el comando notifiquen el incidente a la FAP para una evaluación de riesgos y un plan de seguridad.

    Informes restringidos

    Si denuncia el abuso a la FAP y elige una denuncia restringida, la FAP no notificará a las fuerzas del orden ni al comando y, por lo general, no habrá una investigación oficial de la acusación; hay, sin embargo, excepciones en casos de grave riesgo de daño inmediato a la víctima oa otra persona.

    Nota: Si usted es una víctima que es beneficiario militar, tiene acceso a servicios médicos y servicios de FAP con ambas opciones de informes, restringidos y no restringidos. Los cónyuges y parejas íntimas actuales o anteriores podrían calificar como beneficiarios militares.

    También puede optar por denunciar la violencia doméstica fuera del sistema militar.

  • El Programa de defensa familiar (FAP) brinda servicios clínicos y no clínicos para víctimas, delincuentes y niños afectados por el abuso doméstico. Los servicios incluyen defensa de víctimas, apoyo, planificación de seguridad, tratamiento y rehabilitación de delincuentes y servicios de administración de casos. Los servicios de consejería están disponibles para las víctimas que los deseen, previa solicitud.

    Si usted es una víctima no militar que está siendo abusada por un miembro del servicio, puede ser elegible para la extensión completa de los servicios de FAP si:

    tiene un hijo en común con el miembro del servicio;

    vive o ha vivido con el miembro del servicio; o

    están o estuvieron casados ​​con el miembro del servicio.

    Si ninguno de estos se aplica a usted, los defensores de víctimas de FAP seguirán brindando a las víctimas no militares información básica sobre cómo funciona el sistema militar, la planificación de la seguridad y ofrecerán información y referencias para ayudarlo a acceder a los servicios que se ofrecen en la comunidad civil.

    Cada instalación donde se asignan familias debe tener al menos un defensor de víctimas; las instalaciones más grandes a menudo tienen varios. Los defensores de víctimas de FAP están disponibles para explicarle la gama de servicios de FAP para los que puede calificar, trabajar con usted para obtener una orden de protección militar, ayudarlo con la planificación preliminar de seguridad y remitirlo a recursos civiles, incluido el apoyo para obtener una orden de protección civil. (CPO) si lo solicita.

  • Algunas opciones que un comandante puede ordenar contra un militar que ha abusado de su pareja son:

    una investigación completa;

    cargos criminales;

    prisión;

    baja del servicio;

    degradación;

    pérdida de pago; o una determinación de que no se justifica ninguna acción.

  • Tanto en el sistema de justicia militar como en el civil, puede solicitar una orden de protección que requiera que el abusador se mantenga alejado de usted, sus hijos, su hogar, su lugar de trabajo, su escuela y que no cometa ningún acto violento en su contra. Las órdenes de protección civil tienen diferentes nombres en los distintos estados, pero las órdenes de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) se llaman así constantemente entre todos los Servicios. Puede tener una MPO y una orden de protección civil (CPO) al mismo tiempo.

    Sin embargo, el procedimiento para obtener una MPO y una CPO y la duración de las órdenes son bastante diferentes en ambos sistemas. No existe un “debido proceso” para emitir una MPO, lo que significa que el abusador no tiene que recibir notificación, no tiene derecho a una audiencia y no tiene derecho a testificar. Por lo tanto, la orden suele ser a corto plazo. Una MPO a corto plazo puede ser un desafío cuando las partes comparten la custodia de los hijos menores. Si le preocupa la seguridad de sus hijos mientras busca protección contra la violencia doméstica, asegúrese de trabajar con su defensor de víctimas para abordar este problema. Los comandantes pueden adaptar las MPO a las necesidades específicas de las víctimas, e incluso tienen la autoridad para ordenar al miembro del servicio que no se comunique con sus hijos.

    Si tiene una MPO y vive fuera de la instalación militar, es importante saber que las fuerzas del orden público no pueden hacer cumplir legalmente la MPO. La policía civil puede, pero no está obligada a hacerlo, comunicarse con el comando del miembro del servicio para informarle sobre el incumplimiento de una MPO. La policía civil solo puede hacer cumplir legalmente las CPO.

  • Si usted, la víctima, denuncia el abuso al Programa de Defensa de la Familia (FAP) y elige que se restrinja el informe, el FAP no notificará a las fuerzas del orden ni al comando y, por lo general, no habrá una investigación oficial de la acusación; sin embargo, existen excepciones en casos de riesgo grave de daño inmediato para usted o para otra persona.

    Si alguien que no sea la víctima o su proveedor médico informa sobre el abuso a la FAP, se considera un informe sin restricciones (no confidencial). En este caso, los proveedores clínicos de FAP hablarán con la víctima y el abusador por separado sobre el incidente para determinar el riesgo de más abuso, desarrollar un plan de seguridad y recomendar opciones de asesoramiento o tratamiento, si corresponde. Un consejero de FAP también comenzará a coordinar los próximos pasos con el comando de la víctima o el comando del abusador y la policía militar.

    Luego, la información sobre el informe será presentada por el FAP a un Comité de Determinación de Incidentes (IDC). El IDC está integrado por el mando superior a cargo de la instalación o guarnición, el mando de la víctima y el mando del abusador, representantes del personal militar de aplicación de la ley, representantes del Juez de Defensa del Estado Mayor y la FAP. Después de la presentación de la FAP de los incidentes de abuso doméstico, el IDC votará para determinar si los incidentes cumplen con los criterios para un acto abusivo, o falta de acción, de acuerdo con los estándares establecidos por la política del Departamento de Defensa. Luego, un equipo de médicos de FAP hará recomendaciones para el tratamiento del abusador, si corresponde, lo que podría incluir programas de tratamiento del agresor basados ​​en evidencia, servicios psicológicos o ambos.

    Nota: El IDC no es un procedimiento disciplinario o penal. Es un proceso clínico para determinar si un incidente de abuso cumple con el umbral para un tratamiento, intervención, apoyo, planificación de seguridad y protección de la víctima más rigurosos. para investigar y procesar casos de abuso doméstico que involucran actos de violencia, una amenaza de violencia o la violación de una orden de protección.

  • Si realiza un informe restringido (confidencial) al Programa de defensa familiar (FAP), esto generalmente no afectará negativamente la carrera de un miembro del servicio porque el informe permanece dentro del FAP; sin embargo, el informe puede ir más allá de la FAP si existe un riesgo grave de daño inmediato a la víctima oa otra persona.

    Incluso si se realiza un informe sin restricciones (no confidencial) y se notifica el comando del abusador, el comando generalmente apoyará a los miembros del servicio que detengan el comportamiento abusivo, sigan las recomendaciones de tratamiento y trabajen para lograr relaciones más positivas. Con la asistencia y el tratamiento de FAP, muchos miembros del servicio pueden hacer los cambios necesarios a largo plazo para evitar futuros comportamientos abusivos y continuar con un servicio militar exitoso.

    Sin embargo, los miembros del servicio que no detengan el comportamiento abusivo, se nieguen a cumplir con los planes de tratamiento o causen lesiones graves a un cónyuge, pareja o miembro de la familia pueden enfrentar el despido administrativo o un castigo. Estas decisiones están determinadas por la cadena de mando del miembro del servicio y el sistema de justicia militar.

  • Si ya no vive con su cónyuge abusivo, usted y su hijo podrían calificar para el Programa de Compensación de Transición (TC). El Programa TC brinda privilegios financieros, médicos, dentales, de(comestibles e intercambio (otros bienes/productos) a los dependientes elegibles de los miembros del servicio cuando el miembro ha sido separado del ejército debido a abuso doméstico o un delito de abuso infantil.

    Nota: Las parejas íntimas no casadas no se consideran dependientes de los miembros del servicio y, por lo tanto, no califican para la compensación de transición por su cuenta. Sin embargo, los hijos de padres solteros pueden calificar para el programa TC si son víctimas de abuso o negligencia infantil por parte de un padre miembro del servicio. Si un niño califica, entonces los pagos de TC podrían hacerse al padre no abusivo.

    Puede ser elegible para una compensación de transición si:

    el miembro del servicio ha servido al menos 30 días en servicio activo;

    ya no vive con su cónyuge;

    estuvo casado o es hijo de un miembro del servicio;

    vivía con su cónyuge cuando ocurrió el abuso; y

    uno de los siguientes es verdadero:

    el miembro del servicio ha sido separado administrativamente del servicio activo debido al abuso de un miembro de la familia; o

    el miembro del servicio fue condenado por una corte marcial por un delito de abuso y ya sea:

    él/ella es sentenciado a la confiscación de todos los salarios y asignaciones.

    es separado del servicio activo después de la condena; o

    Los pagos se realizan una vez al mes hasta por 36 meses y comenzarán en la fecha en que:

    comienza la separación administrativa;

    se dicta la sentencia del consejo de guerra; o

    se aprueba el acuerdo de antejuicio del consejo de guerra.1

    Ya no será elegible para recibir beneficios de compensación de transición si:

    te vuelves a casar;

    vuelve a vivir con el miembro del servicio;

    la condena del abusador se reduce a una pena menor; o

    la separación administrativa es revocada (cancelada)

    Si el comandante está considerando separar a su cónyuge de las fuerzas armadas, es posible que desee consultar con su defensor de víctimas de FAP para asegurarse de que el comandante prepare la documentación adecuada para que usted reciba los beneficios de TC. La FAP también puede ayudarlo a averiguar cuál será el monto de la compensación mensual para usted y su familia.

    Nota: Incluso si no califica para el Programa de Compensación de Transición, las regulaciones del servicio militar requieren que los miembros del servicio brinden "manutención adecuada", que incluye manutención infantil, a sus familiares. Puede hablar con la oficina legal de la instalación para obtener más información.

    Regulacion - DOD INSTRUCTION 1342.24 TRANSITIONAL COMPENSATION (TC) FOR ABUSED DEPENDENTS

  • Usted puede solicitar una MPO contra un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas que cree que le ha hecho daño a usted o a sus hijos y que:

    su cónyuge o ex cónyuge;

    su pareja íntima actual o anterior si viven juntos; o

    alguien con quien tienes un hijo en común.

    Se ordenará una MPO si el comandante está de acuerdo.

    Pero también puede hacer una orden civil.

  • La MPO puede decir que el miembro del servicio tiene que hacer ciertas cosas y también puede prohibir ciertos comportamientos. Las MPO pueden ordenar al abusador (referido como "el sujeto") a:

    no tener contacto o comunicación con usted o miembros de su familia u hogar, incluyendo:

    cara a cara;

    por teléfono;

    escrito;

    Por correo electrónico;

    a través de las redes sociales; o

    a través de un tercero;

    mantenerse alejado del domicilio familiar, ya sea dentro o fuera de la instalación;

    mantenerse alejado de las escuelas de sus hijos, los centros de desarrollo infantil, los programas para jóvenes y su lugar de trabajo;

    mudarse a los cuarteles del gobierno (cuarteles);

    abandonar cualquier lugar público si se encuentra en el mismo lugar o instalación;

    hacer ciertas actividades o dejar de hacer ciertas actividades;

    asistir a consejería; y

    entregar sus armas proporcionadas por el gobierno.

    Los comandantes pueden adaptar la orden para satisfacer sus necesidades específicas, así que asegúrese de informar al comandante qué es lo que mejor lo protegería.

    Los abusadores civiles no están sujetos a las MPO. Solo pueden estar sujetos a una orden de protección civil (CPO) emitida por un tribunal estatal o tribal. Sin embargo, un oficial al mando puede impedir que el abusador civil ingrese a la instalación, lo que podría ayudarlo a protegerse si vive en la instalación.

    Asegúrese de obtener una copia de la MPO del oficial al mando para que esté al tanto de las restricciones impuestas al miembro del servicio. Es importante que lo tengas contigo en todo momento.

  • Los MPO generalmente son a corto plazo y pueden durar tan solo diez días, pero pueden ser más largos, si es necesario.

    Un MPO generalmente se emite inicialmente por el período de tiempo que le tomará al Programa de defensa familiar (FAP) recopilar detalles para al comandante sobre el abuso y la historia relevante que lo involucre a usted y al abusador. La MPO puede extenderse en función de las preocupaciones actuales de riesgo o amenazas para usted.

    El defensor de víctimas en su instalación sabrá cuánto tiempo tarda generalmente el FAP en proporcionar al comandante los resultados completos de la evaluación. Si puede obtener esa información del defensor de víctimas, puede pedirle al comandante que tenga en cuenta ese plazo al emitir la MPO.

    El período de tiempo de una MPO debe ser lo suficientemente largo para permitir que FAP complete sus evaluaciones y para que la situación mejore. Su MPO puede incluir una fecha de vencimiento estimada. Sin embargo, ya sea que tenga una fecha o no, el oficial al mando puede revisar la MPO en cualquier momento para cambiarla o rescindirla (terminarla). La orden está vigente hasta que el Comando la cancela, independientemente de qué fecha, si corresponde, se ingresa como fecha de vencimiento.

    Además, tenga en cuenta que una MPO solo se puede hacer cumplir mientras el miembro del servicio esté adscrito al comando que emitió la orden. Cuando el miembro del servicio sea transferido a un nuevo comando, la orden ya no será válida. El nuevo comando tendría que emitir una nueva MPO.